Una mujer reclama su derecho a una pensión de viudedad tras el fallecimiento de su ex esposo, pese a haber transcurrido más de 10 años desde éste hasta el divorcio y no ser acreedora de pensión compensatoria, invocando para ello su condición de víctima de violencia de género.
El Juzgado de primera instancia considera acreditada la situación de violencia de género, lo cual exceptúa a la mujer separada o divorciada del requisito de ser acreedora de pensión compensatoria a efectos de causar derecho a pensión de viudedad, en base a los siguientes medios de prueba:
1. La declaración en juicio, como testigos, de la hermana y cuñado de la demandante, valorando que, debido a las circunstancias en las que normalmente se producen las situaciones de violencia de género, son precisamente las personas incluidas en el entorno familiar las más indicadas para poner de manifiesto la realidad de hechos violentos de ese tipo.
2. Documental consistente en una sentencia penal condenatoria por una falta de vejaciones previa a la disolución del matrimonio que, a pesar de hacer prueba de un hecho aislado, permite enmarcar la denuncia en un ámbito en el que los desprecios, insultos y vejaciones eran frecuentes, tal y como así corroboraron los testigos que depusieron en juicio, ya que en esa época la denuncia de situaciones de violencia de género no era corriente.
El TSJ recuerda la jurisprudencia del TS en esta materia, en cuanto a que la situación de violencia de género puede ser probada por cualquier medio admitido en derecho, habiendo quedado acreditada a través de la testifical y documental aportada a las actuaciones y valorada por el juez de instancia. En consecuencia, confirma la sentencia recurrida en la que se declara el derecho de la demandante a la pensión de viudedad reclamada.
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