Poco antes de que finalice su excedencia voluntaria, el trabajador solicita su reincorporación y la empresa le ofrece una vacante de su misma categoría pero en un centro de trabajo ubicado en una localidad distinta que, de ser aceptada, implicaría su cambio de residencia. Ante la negativa del trabajador a reincorporarse en los términos ofertados, la empresa le comunica que considera su ausencia como una dimisión y, subsidiaria y cautelarmente, le comunica su despido disciplinario.
Se recuerda la doctrina del TS en relación a los factores que determinan la idoneidad de la vacante y la obligación del trabajador de aceptarla:
1. Debe consistir en un puesto de trabajo de la misma categoría o similar.
2. La vacante puede pertenecer a un centro de trabajo distinto de aquel en el que el trabajador prestaba sus servicios antes de la excedencia pero que no le obligue a cambiar de localidad de residencia.
En consecuencia, se declara la improcedencia del despido del trabajador, estando la empresa obligada a optar entre readmitirle en la situación de excedencia voluntaria y reingresarle cuando exista vacante adecuada o indemnizarle.
Actualidad jurídica
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