Como es sabido, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, ha de acompañar a todo escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible de este tributo.
En la normativa previa sólo se mencionaba como causa de apertura del trámite de subsanación que el recurso no se acompañase del justificante de pago. Desde el 7-10-2015 se especifica que también es subsanable tal falta de aportación por no haberse realizado el pago mismo o por haberse omitido su aportación, o cuando la liquidación efectuada fuera errónea.
En todos estos supuestos el letrado de la administración de justicia ha de requerir al sujeto pasivo para que lo aporte o corrija la liquidación en el plazo de 10 días, no dando curso al escrito hasta que tal omisión sea subsanada.
Como ya se establecía, la ausencia de subsanación de tal deficiencia o de corrección de la liquidación, tras el requerimiento del letrado de la administración de justicia, dalugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.
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