En el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados se regula el tipo de interés aplicable para el cálculo de la provisión de seguros de vida, estableciendo que ese cálculo no puede exceder del 60% de los tipos de interés medios del último trimestre del ejercicio anterior al que resulte de aplicación de los empréstitos materializados en bonos y obligaciones del Estado a veinte o más años, debiendo la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones publicar en su página web la resolución en la que se determine el tipo de interés resultante.
En cumplimiento de tales previsiones, se hace público que el tipo de interés máximo aplicable para el cálculo de la provisión de seguros de vida durante el ejercicio 2015 es el 1,91%.
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