Desde el 15-7-2012, en relación con la suspensión del derecho a la percepción de la prestación por desempleo se establecen las siguientes novedades:
a) En el supuesto de suspensión por sanción, si finalizado el período que corresponda por imposición de la sanción, el beneficiario de prestaciones no se encuentra inscrito como demandante de empleo, la reanudación de la prestación requiere su previa comparecencia ante la entidad gestora acreditando dicha inscripción.
b) El incumplimiento, por parte de los beneficiarios de las prestaciones por desempleo de la obligación de presentar, en los plazos establecidos, los documentos que les sean requeridos, siempre que los mismos puedan afectar a la conservación del derecho a las prestaciones, puede dar lugar a que por la entidad gestora se adopten las medidas preventivas necesarias, mediante la suspensión cautelar del abono de las citadas prestaciones, hasta que dichos beneficiarios comparezcan ante aquella acreditando que cumplen los requisitos legales establecidos para el mantenimiento del derecho, que se ha de reanudar a partir de la fecha de la comparecencia.
c) Cuando se aprecien indicios suficientes de fraude en el curso de las investigaciones realizadas por los órganos competentes en materia de lucha contra el fraude, la entidad gestora puede suspender el abono de las prestaciones por desempleo.
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