Cuando el 31-12-2012 vuelva a aplicarse el régimen legal de conversión en fijo por encadenamiento de contratos temporales, va a quedar excluido del cómputo del plazo de 24 meses y del periodo de 30 a que se refiere la norma (ET art.15.5), el tiempo transcurrido entre el 31-8-2011 y el 31-12-2012, haya existido o no prestación de servicios por el trabajador entre dichas fechas, computándose en todo caso a los efectos de lo indicado en dicho artículo los periodos de servicios transcurridos, respectivamente, con anterioridad o posterioridad a las mismas.
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