Desde el 15-7-12, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas pueden suspender o modificar el cumplimiento de Convenios Colectivos o acuerdos ya firmados que afecten al personal laboral al servicio de la Administración. Esta modificación solo puede llevarse a cabo de forma excepcional, cuando sea por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas y en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar dicho interés.
Las Administraciones Públicas deben informar a las Organizaciones Sindicales de las causas de esta medida.
Se equipara así el personal laboral al personal funcionario, para el que el EBEP ya establecía esta previsión (EBEP art.38.10).
En ambos casos se entiende que concurre causa grave cuando las Administraciones Públicas deban adoptar medidas o planes de ajuste, de requilibrio de las cuentas públicas o de carácter económico financiero para asegurar la estabilidad presupuestaria o la corrección del déficit público.
A la entrada en vigor de este RDL, se suspenden y quedan sin efecto los acuerdos, pactos y convenios suscritos por las Administraciones Públicas y el personal del sector público, que contengan cláusulas que se opongan a las medidas adoptadas por él.
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