Con entrada en vigor el 13-3-2019 se introducen las siguientes modificaciones en el RGSS de artista en inactividad:
1. Para poder solicitar continuar incluido en el RGSS durante sus periodos de inactividad, el artista debe acreditar, al menos, 20 días en alta con prestación real de servicios en dicha actividad en los 12 meses naturales (antes, año natural) anteriores a su solicitud, debiendo superar las retribuciones percibidas por esos días la cuantía de 2 veces (antes, 3 veces) el SMI en cómputo mensual.
2. El alta puede solicitarse por el artista en cualquier momento (antes, entre los días 1 y 15 de enero de cada año) y, de reconocerse, tiene efectos desde el día primero del mes siguiente a la fecha de solicitud (antes, desde el 1 de enero del mismo año).
3. Se prevé expresamente que su inclusión en este régimen no cabe cuando previamente la TGSS le hubiera dado de baja de oficio por falta de abono de las cuotas correspondientes a períodos de inactividad durante dos mensualidades consecutivas y el artista no se hubiera puesto al corriente en el pago.
Actualidad jurídica
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