El trabajador, en la prestación de sus servicios, tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El nuevo ET/15 actualiza la referencia de “seguridad e higiene”, y la sustituye por el término “seguridad y salud”.
El empresario está obligado a garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva y el trabajador está obligado a seguirla y realizarla, todo ello en los términos señalados en la LPRL.
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