Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Seguridad Social del personal laboral al servicio de las misiones diplomáticas y oficinas consulares

Para garantizar la igualdad de trato de todas las personas que trabajen en el territorio de un Estado miembro procede aplicar, como regla general, la legislación de seguridad social del Estado en el que el trabajador ejerza su actividad por cuenta ajena o propia. Sin embargo, esta regla cuenta con excepciones como es el caso de los funcionarios, quienes se hallan sujetos a la legislación de seguridad social del Estado miembro del que depende la Administración que los ocupa (Rgto CE/883/2004 art.11.3.a y b).
En el caso del personal laboral al servicio de las misiones diplomáticas y oficinas consulares españolas en un Estado miembro de la Unión Europea, el citado Reglamento estableció un periodo transitorio de diez años desde que se produjo su aplicación efectiva (1-5-2010), para que aquellos que bajo la vigencia del anterior Rgto CEE/1408/71, hubieran podido optar por permanecer sujetos a la legislación de seguridad social del país de origen, pudiesen conservar dicha situación durante un período máximo de diez años. Este período transitorio concluirá el 1 de mayo de 2020.
En estas circunstancias, y a los solos efectos de la aplicación de la excepción descrita en el primer párrafo, se declara la asimilación a los funcionarios públicos del personal laboral al servicio de misiones diplomáticas y de oficinas consulares españolas en los Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y Suiza, que cumplan los tres siguientes requisitos:
1. Haber estado comprendidos en el ámbito de aplicación del anterior Reglamento (Rgto CEE/1408/71 art.16.2) y haber ejercido el derecho de opción allí previsto, en favor de la legislación de seguridad social española.
2. No haber solicitado, con posterioridad al ejercicio de la opción señalada, la sujeción a la legislación aplicable en virtud del Rgto CE/883/2004 art.87.8.
3. Permanecer sujetos a la legislación de seguridad social española en la fecha de aplicación de la presente Resolución.
En ningún caso será de aplicación esta asimilación al personal laboral contratado a partir del 1-5-10 al servicio de misiones diplomáticas y de oficinas consulares de España en un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).