37
Cuando una persona tenga reconocidas tenga reconocidas una o varias pensiones del sistema de la Seguridad Social, en concurrencia con una o más pensiones públicas, la revalorización se efectúa según lo siguiente:1. Si la suma de las pensiones concurrentes no alcanza el límite máximo de 2.707,49 € mensuales, se revaloriza cada una de ellas en un 0,9%.No obstante, no se han de tener en cuenta, a efectos de la revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, los complementos de pensión otorgados a las personas trabajadoras, en virtud de convenio colectivo o reglamento interior, que, como consecuencia de reestructuración de plantilla o causa similar, anticipen la edad de jubilación, obteniendo la pensión con aplicación del coeficiente reductor del porcentaje de aquella. Ello sin perjuicio de que se tengan en cuenta a efectos de la aplicación del límite máximo de 2.707,49 € mensuales.2. Si la suma de las pensiones públicas percibidas por la persona titular, una vez revalorizadas, alcanza el límite máximo, se aplican las reglas siguientes:a) Cuando todas las pensiones públicas percibidas por persona titular sean revalorizables, se tiene en cuenta lo siguiente:- se debe determinar un límite máximo anual para el importe de los pagos que deban hacerse en relación con la pensión de la Seguridad Social. Este límite ha de consistir en una cifra que guarde con la cuantía de 37.904,86 € anuales íntegros la misma proporción que la pensión de la Seguridad Social guarda en relación con el conjunto de todas las pensiones concurrentes que correspondan a la misma persona titular;- obtenido dicho límite, la Seguridad Social solo abona en concepto de revalorización de la pensión a su cargo las cantidades debidas en cuanto no excedan de aquel. En otro caso, debe proceder a la absorción del exceso sobre dicho límite, en proporción a la cuantía de cada una de las pensiones concurrentes y a la del exceso habido en la pensión de la Seguridad Social.b) Cuando las pensiones ajenas al sistema de la Seguridad Social, en virtud de su normativa específica, no sean revalorizables, la pensión de la Seguridad Social se incrementa en el 0,9% o, en su defecto, en la cantidad necesaria para que el importe conjunto de todas las pensiones percibidas por el o la titular, una vez revalorizadas las de la Seguridad Social, no supere el límite máximo de 2.707,49 € aplicando, en su caso, lo previsto para el caso de concurrencia de pensiones revalorizables y no revalorizables (RD 46/2021 art.10.3).RD 46/2021 art.11, BOE 27-1-21
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios