En ningún supuesto, las retribuciones de las personas que ostenten cargos directivos en las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social y en sus centros mancomunados, integrantes del sector público estatal, por cualquier concepto pueden experimentar incremento en el ejercicio 2015 respecto a las cuantías percibidas en el ejercicio 2014.
Las retribuciones del resto del personal al servicio de las Mutuas y de sus centros mancomunados quedarán sometidas a lo dispuesto en relación con el personal laboral del sector público estatal, a excepción de lo estipulado sobre el requerimiento de autorización de la masa salarial por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que no será de aplicación.
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