El administrador único de una entidad mercantil, dedicada a la importación de fruta, concierta con otras personas el envío de una partida de cocaína oculta en una importación de aguacates procedentes de la República Dominicana.
La AP de Madrid condena a la persona física como autor de un delito de tráfico de drogas a una pena de 8 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a multa de 1.000.000 euros.
Respecto a la persona jurídica, también es condenada como autora del delito porque:
1. El delito se comete por la persona física que controla efectivamente la sociedad.
2. El delito se comete en un contexto de ausencia total de medidas de control adecuadas para la evitación de la comisión de delitos, que evidencien una voluntad seria de reforzar la virtualidad de la norma.
3. Se da el requisito de actuar en beneficio directo o indirecto de la sociedad, por cuanto las cuantiosas ganancias derivadas del tráfico favorecerían la subsistencia de la entidad, aun cuando el beneficio directo sea, evidentemente, de las personas físicas que se encuentran en el substrato personal de las persona jurídica.
En el caso de la persona jurídica, se le impone una multa de 72.000 euros pero no procede su disolución porque se considera que no es más relevante la actividad ilícita detectada que la legal y continuada de la sociedad.
Actualidad jurídica
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