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Pueden acogerse a las medidas extraordinarias en materia de desempleo como consecuencia del coronavirus quienes tengan la condición de socios trabajadores de sociedades laborales y de CTA que tengan previsto cotizar por la contingencia de desempleo (ver nº 2171 Memento Social 2020).En todos los casos se requiere que el inicio de la relación societaria hubiera sido anterior al 18-3-2020 y, desde el 27-1-2021 se exige, además, para la medida relativa al periodo de ocupación cotizada necesario para el reconocimiento de las prestaciones por desempleo en el caso de ERTE (RDL 8/2020 art.25.1.a), que el inicio de la relación societaria hubiera sido anteriora la fecha de efectos del ERTE.RDL 8/2020 art.25.2 redacc RDL 2/2021 disp.final 1ª, BOE 27-1-21
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