El contrato para la formación y el aprendizaje se puede celebrar con trabajadores, mayores de 16 y menores de 25 años, que carezcan de la cualificación profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato. No obstante, hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15 % pueden realizarse contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores menores de 30 años sin que sea de aplicación el límite máximo de edad.
El límite máximo de edad no es de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad (ver nº 5689 Memento Social 2012) ni con los colectivos en situación de exclusión social (L 44/2007), en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.
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