A partir del 1-7-2012, la justificación de haber sido inscrita la embarcación en el Registro constituye el requisito necesario para que las autoridades de Marina autoricen su despacho para salir a la mar, habiéndose eliminado el anteriormente exigido el de hallarse al corriente de sus cotizaciones.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios