Para tener derecho la pensión de viudedad no se exige a la beneficiaria separada o divorciada el requisito de ser acreedora de una pensión compensatoria si acredita, por cualquier medio de prueba admitido en derecho, haber sido víctima de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio. En el caso analizado, los malos tratos resultan acreditados a través del contenido de las denuncias formuladas por la víctima, del informe médico del servicio público de urgencias y del tratamiento en un programa público de atención psicosocial dirigido a prevenir y tratar las consecuencias de la violencia de género.
Respecto a si la situación de víctima de violencia de género ha de concurrir en el momento de la separación judicial o el divorcio o puede extenderse a momentos circundantes a la misma, se señala que no puede ser interpretado en el sentido de que se tengan que mantener los actos de violencia de género contra la beneficiaria hasta el momento de dictado de la sentencia de separación o divorcio, sino en el de que se haya sido víctima de violencia de género en un momento anterior a esa sentencia. La víctima de violencia de género no deja de serlo nunca respecto del sujeto que se la ha ejercido. Podrá dejar de ser objeto de malos tratos por parte de ese sujeto, pero no dejará de ser su víctima de violencia de género.
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