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Desde el 23-9-2020, se modifica la regulación de los requisitos de acceso al ingreso mínimos vital en el sentido siguiente:1. Se elimina el requisito de que cuando no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, deben figurar inscritas como demandantes de empleo, salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente.2. Las personas beneficiarias que vivan solas y sean menores de 30 años en la fecha de la solicitud, deben haber tenido residencia legal y efectiva en España, y haber vivido de forma independiente, durante al menos los 3 años inmediatamente anteriores a la indicada fecha. Se entiende que una persona ha vivido de forma independiente siempre que acredite que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante los tres años inmediatamente anteriores a la solicitud, y en dicho periodo hubiere permanecido durante al menos 12 meses, continuados o no, en situación de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, incluido el de Clases Pasivas del Estado, o en una mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Este requisito no se exige a las personas que por ser víctimas de violencia de género hayan abandonado su domicilio habitual, ni a las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio.3. Se reubica la forma de acreditación de las situaciones de personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual, y de mujeres víctimas de violencia de género (RDL 29/2020 del art.7 al art.19.6).RDL 20/2020 art.7 y 19.6 redacc RDL 28/2020 disp.final.11ª.1, BOE 23-9-20
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