Entre los requisitos exigidos para acceder al porcentaje del 60%, en lugar del general del 52%, aplicable a la base reguladora para la pensión de viudedad se exige no tener derecho a otra pensión pública.
Si bien, se incorpora como excepción, aquellas pensiones públicas, ya sean españolas o extranjeras, cuya cuantía no exceda del importe del incremento. En estos supuestos, el incremento de la pensión de viudedad se abona exclusivamente por la diferencia entre la cuantía de éste y la de la pensión percibida por el beneficiario.
A estos efectos, no impide que se considere cumplido el requisito de no tener derecho a otra pensión pública española o extranjera, la percepción de una pensión a cargo del Fondo Especial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado cuando se acredite el resto de los requisitos exigidos.
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