Desde el 12-2-2012, como se recordará, para realizar un despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo ya no era preciso tener en cuenta el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo. En efecto, ya sólo se computan las faltas de asistencia del trabajador despedido respecto de estas últimas la ley de reforma introduce los siguientes novedades:
Por un lado, respecto a la posibilidad de que éstas alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos se exige el requisito adicional de que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles. Manteniéndose sin cambios la posibilidad de despido objetivo cuando las faltas alcancen el 25 % de las jornadas hábiles en 4 meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.
Por otro lado, se añade una excepción a las faltas por enfermedad común o accidente no laboral, no siendo computables las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.
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