Existe relación laboral especial de deportistas profesionales entre un club fundación y un entrenador auxiliar, cuyo contrato fue verbal y nunca fue dado de alta, ya que era el club quien fijaba el horario de entrenamiento, así como los criterios y orientaciones a nivel organizativo y técnico dentro del mismo. El entrenador no tenía capacidad para organizar su trabajo, prestándolo bajo las directrices del empleador, en una evidente posición de subordinación. Además, percibía a cambio de estos servicios una retribución de 300 euros al mes. Así, a pesar de que el club alegase que se trataba de abonos por los gastos ocasionados por su colaboración con el mismo, no consta siquiera que tuviera que hacer desplazamientos o viajes por consecuencia de su actividad de entrenador. Además, cuestiona la invocada finalidad indemnizatoria de los pagos el que se abonaran regularmente, mes a mes durante la temporada deportiva, y, sobre todo, que se hicieran por una cantidad fija, pues la periodicidad en el devengo y la uniformidad de su importe son indicios de naturaleza retributiva, al ser tales notas características del salario, frente a la irregularidad y variabilidad que son propias de las verdaderas compensaciones de gastos.
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