A partir del 9-12-2015, va a poder solicitarse la aplicación de las disposiciones previstas en la normativa sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos comunitarios (RD 240/2007) para miembros de la familia de un ciudadano de un Estado miembro de la UE o del EEE a favor de:
1. Los miembros de su familia, cualquiera que sea su nacionalidad, no incluidos en la norma (RD 240/2007 art.2) , que acompañen o se reúnan con él y acrediten de forma fehaciente en el momento de la solicitud que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:
– que, en el país de procedencia, estén a su cargo o vivan con él;
– que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.
2. La pareja de hecho con la que mantenga una relación estable debidamente probada; es decir, con la que acredite la existencia de un vínculo duradero. En todo caso, se entiende la existencia de este vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso basta la acreditación de convivencia estable debidamente probada.
Si tales miembros de la familia o la pareja de hecho están sometidos a la exigencia de visado de entrada (Rgto CE 539/2001), la solicitud de visado debe acompañarse de lo siguientes documentos: pasaporte válido y en vigor; en el caso de familiares, documentos acreditativos de la dependencia, del grado de parentesco y, en su caso, de la existencia de motivos graves de salud o discapacidad o de la convivencia o, en el caso de pareja, la prueba de la existencia de una relación estable con el ciudadano de un Estado miembro de la UE o del EEE y el tiempo de convivencia.
La solicitud de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión debe acompañarse de los siguientes documentos: pasaporte válido y en vigor del solicitante o de la solicitud de renovación; documentación acreditativa de que el ciudadano de un Estado miembro de la UE o del EEE al que acompañan o con el que van a reunirse cumple los requisitos reglamentarios (RD 240/2007 art.7); en el caso de familiares, documentos acreditativos de la dependencia, del grado de parentesco y, en su caso, de la existencia de motivos graves de salud o discapacidad o de la convivencia o, en el caso de pareja, la prueba de la existencia de una relación estable con el ciudadano de un Estado miembro de la UE o del EEE y el tiempo de convivencia
Las autoridades deben valorar individualmente las circunstancias personales del solicitante y resolver motivadamente debiendo tener en cuenta determinados criterios, como el grado de parentesco, la dependencia física o financiera, la gravedad de la enfermedad o discapacidad que hace necesario su cuidado personal o el tiempo de convivencia previo, quedando acreditada tal convivencia cuando se demuestre fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia.
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