La Tarjeta Social Universal incluirá la información actualizada correspondiente a todas las prestaciones sociales contributivas, no contributivas y asistenciales, de contenido económico, y además recogerá una información paramétrica y actualizada sobre las situaciones subjetivas siguientes: datos identificativos de los titulares de las prestaciones económicas, así como, de los beneficiarios, cónyuges y otros miembros de las unidades familiares, y los importes y clases de las prestaciones abonadas y la fecha de efectos de su concesión o reconocimiento. Asimismo, recogerá la información relativa a los niveles de renta de los ciudadanos afectados, sobre discapacidad, dependencia, demanda de empleo, familia numerosa, garantía juvenil, condición de autónomo y cualquier otra situación subjetiva relevante.
Reglamentariamente se regulará el procedimiento para que los ciudadanos puedan utilizar las funcionalidades y utilidades del sistema con el objetivo de beneficiarse de servicios o productos ofrecidos por empresas a los titulares de las prestaciones sociales públicas y situaciones subjetivas incorporadas al mismo.
El Registro de Prestaciones Sociales Públicas se mantendrá en vigor hasta la fecha que se determine en la norma reglamentaria que desarrolle la Tarjeta Social Universal, quedando integrado su contenido en la misma.
NOTA
La disp.adic.141ª entra en vigor el 5-7-2018, si bien, la efectividad práctica de la puesta en funcionamiento del Sistema de Tarjeta Social Universal se producirá a los 3 meses de la fecha anterior.
Queda derogada la LGSS art.72.
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