El régimen de reducciones de cuotas a la Seguridad Social, previsto para los contratos para la formación y el aprendizaje, que se celebren desde el 8-7-2012 o se transformen en indefinidos, a la finalización de su duración inicial o prorrogada, es igual, respecto a los requisitos, duración y cuantías, al establecido en el RDL 3/2012.
Como novedad se señala que tales reducciones no van a ser de aplicación a los contratos de esta clase que se suscriban en el marco de las acciones y medidas de las políticas activas de empleo en el ámbito de las oportunidades de empleo y formación (L 56/2003 art.25.1.d), incluyendo los proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo.
Las bonificaciones y reducciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social que se vengan disfrutando por los contratos celebrados con anterioridad al 12-2-2012 se rigen por la normativa vigente en el momento de su celebración o, en su caso, en el momento de iniciarse el disfrute de la bonificación o reducción. No obstante, las reducciones por transformación en indefinidos de contratos para la formación y el aprendizaje que se fijan son de aplicación asimismo en los supuestos de contratos para la formación celebrados con anterioridad al 31-8-2011, que se transformen en indefinidos a partir del 1-1-2012.
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