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Recurso de suplicación en caso de acumulación de acciones de clasificación profesional y de reclamación de diferencias salariales

La cuestión debatida versa sobre si procede interponer recurso de suplicación frente a la sentencia que resuelve una reclamación relativa a clasificación profesional a la que se le acumula la reclamación de las correspondientes retribuciones.
El precepto actual, con salvedad que luego se dice, continúa la regulación tradicional, disponiendo que contra la sentencia que recaiga en el proceso de clasificación profesional no se da recurso alguno. No obstante, como ya ha dicho la Sala en otra ocasión (TS 21-1-15, EDJ 44502), la novedad que introduce la LRJS se refiere a que si a la demanda de clasificación profesional se le acumula otra reclamando diferencias salariales y la cuantía de éstas alcanza el umbral requerido para el acceso al recurso de suplicación -fijado en 3.000 € (LRJS art.191.2.d y 137.3)- procede éste.

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