En conciliación alcanzada ante el letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social se acordó que la trabajadora aceptada la reincorporación ofrecida por la empresa, así como la devolución de la indemnización percibida por el despido objetivo realizado por la empresa. La trabajadora reclamó con posterioridad los salarios de tramitación que ascendían a 19.816,27 €. La sentencia de instancia desestimó su pretensión. Esta postura fue confirmada por la sentencia que resolvió el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora (TSJ Madrid 3-5-18, EDJ 516880). Esta última sentencia razonó que las partes llegaron al acuerdo que llegaron y en el mismo no se puede encontrar mención alguna a los salarios de tramitación, ni a la propia calificación del despido. De manera, que no puede atenderse la reclamación de un derecho no acordado que no puede considerarse tácitamente incluido. Tampoco es posible entender que la ausencia de mención de referencia alguna a los salarios de tramitación esconde una renuncia de derechos proscrita por ET art. 3.5. El acuerdo homologado, de naturaleza contractual, recoge mutuas concesiones y no es equiparable a una sentencia de despido improcedente con opción por la readmisión.
El TS declara en su auto la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la trabajadora considerando que no concurre la contradicción con la sentencia de contraste elegida (TSJ Asturias 26-10-01, EDJ 51795). Sentencia que sí estimó el recurso de suplicación de un trabajador por entender que los salarios de trámite eran inherentes a la improcedencia del despido, tanto si se declaraba por vía judicial o convencional (acuerdo extrajudicial), por lo que se debía entender como un derecho indisponible al que tenía derecho.
El auto del TS destaca, por un lado, que la sentencia de contraste se dictó en un marco normativo diferente. Concretamente en un momento anterior a la reforma de 2012 que, con carácter general, eliminó de los despidos improcedentes la obligación de abono de los salarios de tramitación cuando la empresa optara por la indemnización. Por otro lado, aunque la empresa hubiera acordado la readmisión en su conciliación ante el letrado de la Administración de Justicia, lo cierto es que dicho acuerdo, ni calificó el despido de improcedente. Diferencia que debe entenderse fundamental tratándose de una solución transaccional en la que los salarios de tramitación ya no resultan tan esenciales.
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