La cobertura de la contingencia de desempleo en los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos con alumnos trabajadores en los programas públicos de empleo y formación, incluyendo los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, será de aplicación a los contratos que se suscriban a partir de 1-1-2019.
A estos efectos, los contratos vigentes a 1-1-2019, así como sus prórrogas, se rigen por la normativa a cuyo amparo se concertaron los contratos iniciales.
Los contratos para la formación y el aprendizaje están exentos de la cotización por formación profesional.
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