Con el propósito de establecer un entorno en el que predominen el juego limpio, la superación personal y la realización saludable del deporte, se establece un marco general de prevención de la salud y de lucha contra el dopaje en el ámbito de la práctica deportiva, en particular en el ámbito del deporte organizado o con licencia deportiva, en consonancia con los compromisos internacionales asumidos por España.
La protección de la salud en el ámbito del deporte se basa en una serie de acciones tendentes a conseguir que la práctica deportiva se realice en las mejores condiciones para la salud de los deportistas, así como para que se prevengan las consecuencias perjudiciales que puedan provenir de la actividad deportiva, especialmente, en el deporte de alta competición.
El dopaje pone en grave riesgo la salud de los deportistas profesionales, de modo que la lucha contra éste está unida de un modo inseparable a la protección de la salud del deportista.
Por ello, todos los deportistas pueden ser seleccionados para someterse en cualquier momento a los controles en competición o fuera de competición.
Para facilitar el descanso nocturno del deportista, no se debe iniciar la realización de controles de dopaje fuera de competición ni controles de salud dentro de la franja comprendida entre las 23.00 y las 06.00 horas. No obstante, en casos debidamente justificados, y con pleno respeto al principio de proporcionalidad, es posible la realización de controles de dopaje fuera de competición siempre que en el momento de realizarlos se informe al deportista de las razones que justifican la no observancia de la limitación horaria establecida anteriormente.
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