El dopaje pone en grave riesgo la salud de los deportistas profesionales, de modo que la lucha contra éste está unida de un modo inseparable a la protección de la salud del deportista. Tras la anulación del RD 1462/2009 por parte de la TS 13-10-11, se procede ahora a regular nuevamente esta cuestión, cumpliendo con los requerimientos estipulados por el TS.
Por ello, todos los deportistas pueden ser seleccionados para someterse en cualquier momento a los controles en competición o fuera de competición.
Un control en competición es aquel al que se somete a un determinado deportista en el marco de una competición, es decir, desde 12 horas antes de celebrarse una competición en la que el deportista tenga previsto participar hasta el final de dicha competición y el proceso de recogida de muestras relacionado con ella.
Los controles de dopaje fuera de competición y los controles de salud que no se justifiquen por causas médicas, incluidas todas las relacionadas con el antidopaje, se han de realizar en la franja horaria comprendida entre las seis de la mañana y las once de la noche. Para facilitar el descanso nocturno del deportista, fuera de esta franja horaria no se deben realizar controles de dopaje fuera de competición ni controles de salud que no se justifiquen por causas médicas, incluidas todas las relacionadas con el antidopaje.
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