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Procedimientos para el reconocimiento del ingreso mínimo vital iniciados antes del 23-9-2020 en los que no se haya dictado resolución expresa (RS 39/20 22 de Septiembre de 2020 al 28 de Septiembre de 2020)

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A los procedimientos para el reconocimiento del ingreso mínimo vital en los que no se hubiera dictado resolución expresa a 23-9-2020 (fecha de entrada en vigor del RDL 28/2020), les es de aplicación lo que a continuación se establece:1. El plazo para resolver y notificar es el de 6 meses, aun cuando a 23-9-2020 hayan transcurrido 3 meses desde la presentación de la solicitud. A tal efecto, el periodo transcurrido sin haberse dictado resolución expresa será tenido en cuenta para el cómputo de los citados 6 meses establecidos (RDL 20/2020 art.25.4).2. Con independencia del estado en que se encuentre el procedimiento para el reconocimiento de la prestación económica del ingreso mínimo vital a 23-9-2020 se comprueba el cumplimiento por los interesados de la condición de vulnerabilidad, como requisito necesario para poder continuar su tramitación. En el supuesto de que no quedara acreditado dicho requisito, se dicta resolución declarando la imposibilidad de continuar la tramitación del procedimiento. Frente a esta resolución, se puede interponer reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social (LRJS art.71), y cuyo objeto se limitará a conocer sobre la posibilidad de seguir el procedimiento, en razón del cumplimiento del requisito de vulnerabilidad establecido, por lo que la estimación de la reclamación previa tendrá como único efecto, permitir seguir la tramitación administrativa.La continuación del procedimiento no obsta a la desestimación de la solicitud si la entidad gestora efectuara nuevas comprobaciones que determinaran el incumplimiento del requisito de vulnerabilidad previsto.RDL 28/2020 disp.trans.4ª, BOE 23-9-20

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