En caso de responsabilidad del empresario en la percepción de la prestación por desempleo por no figurar el interesado dado de alta en la Seguridad Social, el SEPE, tras el procedimiento establecido, puede dictar resolución señalando la cuantía de la prestación de la que es responsable. Dicha cuantía debe hacerla efectiva el empresario en el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución. Si no se reintegrara la deuda en dicho plazo se aplica lo establecido para la recaudación de las prestaciones y capitales coste de pensiones y de renta cierta temporal a cargo de mutuas y empresas (RD 1415/2004 art.69 s.), así como el establecido para la deducción a entidades públicas (RD 1415/2004 art.39), una vez que se haya suscrito el oportuno concierto entre el SEPE y la TGSS.
Hasta entonces, en caso de incumplimiento del ingreso correspondiente, el SEPE emite certificación de descubierto con la que se inicia la vía de apremio.
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