El trabajador dispone del plazo de 30 días, a partir de la notificación de la resolución, para reintegrar la cuantía de la prestación o subsidio que se considere indebidamente percibidos.
Transcurrido dicho plazo, sin que haya sido obtenido el reintegro de la deuda, en los casos en los que no se pueda aplicar la compensación o descuento, o bien cuando, procediendo dicha compensación o descuento, no hubiera sido posible cancelar la deuda en su totalidad, se aplica el procedimiento establecido con carácter general para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas (RD 1415/2004 art.80).
Todo ello, una vez que se haya suscrito el concierto entre el SEPE y la TGSS, hasta entonces, el SEPE emite la correspondiente certificación de descubierto con la que se inicia la vía de apremio.
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