La TGSS o el ISM pueden iniciar un procedimiento para la comprobación de la continuidad de la actividad, a efectos de cursar baja de oficio, de aquellos trabajadores por cuenta propia que, encontrándose de alta en el RETA o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, hayan dejado de ingresar las cotizaciones. Dicho procedimiento de comprobación puede ser iniciado con la apertura del procedimiento de apremio, una vez se haya emitido la correspondiente providencia de apremio. A tal efecto, se ha de recabarse informe de las Unidades de Recaudación Ejecutiva competentes.
Una vez que la TGSS o el ISM hayan acreditado el cese en la actividad, debe proceder a la baja de oficio del trabajador (RD 84/1996).
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