12
Se estableció como inicio del plazo para la presentación de solicitudes el 15-6- 2020, y que si se presentaba dentro de los 3 meses siguientes, se retrotraían sus efectos al 1-6-2020. Tras la modificación, si la solicitud se presenta antes del 1-1-2021, los efectos económicos se retrotraen al 1-6-2020 siempre que, en esta fecha, se acrediten todos los requisitos para su acceso. En caso de no cumplir los requisitos en la referida fecha los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos.Con anterioridad se recogía que si la solicitud se presentaba transcurridos 3 meses, los efectos económicos se fijaban el día primero del mes siguiente a la presentación de la solicitud. Tras la modificación, consecuentemente, se recoge que si la solicitud se presenta después del 31-12-2020, los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a la presentación de la solicitud.RDL 20/2020 disp.trans.2ª, redacc RDL 28/2020 disp.final.11ª.6, BOE 29-9-20
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios