En la preparación de un recurso de casación para unificación de doctrina se debe (LRJS art. 221.2):
a) Exponer cada uno de los extremos del núcleo de la contradicción, determinando el sentido y alcance de la divergencia existente entre las resoluciones comparadas, en atención a la identidad de la situación, a la igualdad sustancial de hechos, fundamentos y pretensiones y a la diferencia de pronunciamientos.
b) Hacer referencia detallada y precisa a los datos identificativos de la sentencia o sentencias que la parte pretenda utilizar para fundamentar cada uno de los puntos de contradicción.
La omisión de alguno de estos requisitos no constituye un mero incumplimiento formal que pueda ser subsanado, sino de las condiciones del recurso que se interpone (LRJS art.221.2). Son por tanto requisitos insubsanables, como omisiones injustificadas imputables a quien prepara el recurso en un trámite que, a diferencia de lo que ocurre con la casación ordinaria y la suplicación, exige la intervención de Letrado, y esa omisión afecta a la regularidad del procedimiento al retrasar también de forma injustificada la firmeza de la sentencia de suplicación, con el consiguiente perjuicio para la parte que ha obtenido un pronunciamiento favorable. Se trata de un criterio conforme a la tutela judicial efectiva (TCo 111/2000).
De manera que al no tratarse de un requisito formal cuya omisión merezca un plazo de subsanación, como pretendía la recurrente en queja con base en la LRJS art.230.5, se desestima dicho recurso.
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