En ejecución de políticas de conciliación de la vida familiar y laboral y en beneficio de un mejor desempeño de las funciones del servicio exterior, ya se preveía en la normativa sobre acción y del servicio exterior del Estado que el Gobierno establecería las condiciones para que los familiares pudieran acompañar a los funcionarios destinados al exterior (L 2/2014 art. 59.1). En esa norma se preveía la elaboración de un nforme acerca de la posibilidad de que los cónyuges o parejas de hecho de dicho personal funcionario o laboral desplazado pudieran mantener los derechos adquiridos o en curso de adquisición en materia de antigüedad, pensiones y derechos pasivos del sistema español de Seguridad Social (L 2/2014 disp. adic. 5ª).
Desde el 1-11- 2015 se establece un plazo excepcional para la suscripción de estos convenios en los siguientes 2 meses, esto es, hasta fin de año. De esta forma se exceptúa el requisito de que no haya transcurrido más de un año desde que se produjo la baja en la Seguridad Social del solicitante para la suscripción por este colectivo del correspondiente convenio especial con la Seguridad Social. En todo caso estos sujetos han de cumplir las condiciones y requisitos previstos en el capítulo I para la suscripción del convenio especial con la Seguridad Social previsto en la regulación general(OM TAS/2865/2003).
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