Al finalizar la temporada un futbolista profesional y su club firman un acuerdo en virtud del cual rompen todo tipo de vínculo, y suscriben un recibo de finiquito. No obstante, el club comunica verbalmente al futbolista que va a contar con él para la siguiente temporada y este disputa varios partidos amistosos durante la pretemporada, abonándole el club algunas cantidades de dinero. Posteriormente el club le comunica, también verbalmente, su decisión de prescindir de sus servicios para la nueva temporada, lo que determina la reclamación por despido del futbolista.
Tanto el JS como el TSJ consideran que no ha existido el despido contra el que se reclama sino, si acaso, incumplimiento por el club de una promesa de concertar un futuro contrato de trabajo, porque para ello es condición indispensable que haya existido un contrato de trabajo que la empresa haya querido extinguir. En este sentido, el hecho de jugar partidos con el club no determina por sí solo que se trate de una prestación de servicios, y que percibiera una cantidad de dinero tampoco lo supone porque lo percibido puede no considerarse salario, pudiendo corresponder, a conceptos devengadas en la temporada anterior, como, p.e., primas que dependen de resultados que no se conocen sino hasta final de temporada.
Actualidad jurídica
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