La cuestión se centra en determinar si el trabajador, excedente voluntario que ha concluido el periodo de excedencia, tiene derecho al reingreso que le ha sido denegado por la empresa con base en la inexistencia de vacante, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha en que lo solicitó.
Entre los hechos probados relevantes figura la existencia de un acuerdo de empresa según el cual el reingreso debe producirse en un plazo máximo de 6 meses desde la finalización de la excedencia, salvo informe favorable que desaconseje este compromiso o quede en evidencia su improcedencia a criterio conjunto de la empresa y de la representación laboral. Asimismo, figura la existencia de un ERE durante la excedencia del trabajador en el que expresamente se preservan los derechos y expectativas de los excedentes.
La reclamación del trabajador es desestimada tanto en primera instancia como en suplicación entendiendo que el informe desfavorable (una de las alternativas requeridas por el acuerdo de empresa para denegar el reingreso), se suple con la propia existencia del acuerdo del ERE en el que se adoptaron medidas de reestructuración, entre las que se contemplaban la extinción de más de 1.300 puestos de trabajo. El trabajador formula recurso de casación para unificación de doctrina.
El TS estima el recurso y declara el derecho del trabajador a su reingreso en base a los siguientes argumentos:
1. El informe desfavorable que impone el acuerdo de empresa no puede suplirse por lo que se pactara en el ERE, sino que la situación existente en el momento en que se solicita la reincorporación requiere un análisis específico y no genérico que ponga de manifiesto la situación desfavorable que impida o desaconseje el reingreso de un trabajador con la categoría del demandante en ese momento en el que se solicita. Lo contrario vacía de contenido la mejora que el acuerdo ha introducido.
2. De las medidas pactadas en el ERE no se puede entender implícita una decisión conjunta de empresa y representación laboral sobre la improcedencia de las reincorporaciones cuando en dichos acuerdos expresamente se preservaron los derechos y expectativas de los excedentes.
Respecto al pago de los salarios dejados de percibir, la sentencia declara que procede pero no desde la solicitud de reincorporación sino desde la iniciación del trámite preceptivo de evitación del proceso (conciliación o reclamación administrativa) o, si no consta, desde la reclamación judicial del derecho a la reincorporación. En el caso examinado se fija como fecha de inicio de pago de los salarios la que figura en la demanda.
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