A partir del 6-3-2019, no solo son obligatorias las obras de adaptación en materia de accesibilidad universal siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes, siendo también obligatorias cuando asuma el exceso la persona que las haya requerido. También es obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.
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