A partir del 13-11-2015 se establece expresamente en el ET/15 art.60.1, tal y como ya se venía entendiendo, que las infracciones cometidas por el empresario prescriben conforme a lo establecido en el texto refundido de la ley sobre infracciones y sanciones en el orden social que la fija, con carácter general, en 3 años (RDLeg 5/2000 art.4.1). Las de Seguridad Social prescriben a los 4 años (RDLeg 5/2000 art.4.2; LGSS art.21).
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