El nuevo reglamento, que es de aplicación a los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos desde el 31-8-11 en lo que no se oponga a la normativa vigente en el momento de la celebración del contrato (los anteriores se rigen por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se celebraron), contiene:
– el desarrollo reglamentario de los contratos para la formación y el aprendizaje (ET art.11.2), que se trata en nº 1040 s. Memento Social 2012;
– la regulación de determinados aspectos de la formación profesional dual.
La formación profesional dual es el conjunto de las acciones e iniciativas formativas, mixtas de empleo y formación, que tienen por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral en una empresa con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. Tienen dicha consideración:
– la actividad formativa inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje (ver nº 1054 Memento Social 2012), y;
– los proyectos desarrollados en el ámbito del sistema educativo, con la participación de los centros educativos y las empresa cuando no medie un contrato para la formación y el aprendizaje (RD 1529/2012 art.28 a 34).
La formación profesional dual se ha de desarrollar a través de alguna de las siguientes modalidades:
a) Formación exclusiva en centro formativo, que consiste en compatibilizar y alternar la formación que se adquiere en el centro de formación y la actividad laboral que se lleva a cabo en la empresa.
b) Formación con participación de la empresa, consistente en que las empresas faciliten a los centros de formación los espacios, las instalaciones o los expertos para impartir total o parcialmente determinados módulos profesionales o módulos formativos.
c) Formación en empresa autorizada o acreditada y en centro de formación, que consiste en la impartición de determinados módulos profesionales o módulos formativos en la empresa, complementariamente a los que se impartan en el centro de formación.
d) Formación compartida entre el centro de formación y la empresa, que consiste en coparticipar en distinta proporción en los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación. La empresa deberá disponer de autorización de la Administración educativa y/o de la acreditación de la Administración laboral correspondiente para impartir este tipo de formación, y estará adscrita al centro con el que comparta la formación.
e) Formación exclusiva en la empresa, que consiste en que la formación se imparte en su totalidad en la empresa.
La impartición de la formación profesional dual le corresponde a la red de centros de formación profesional.
NOTA
Desde el 10-11-12 está derogado el RD 488/1998 art.5 a 16 así como las referencias a los contratos para la formación contenidas en el cap. III, disp.adic.2ª y 3ª y disp.final 1ª de dicha norma.
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