Puesto que el procedimiento prejudicial se basa en la colaboración entre el Tribunal de Justicia y los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros, el primero ha considerado conveniente proporcionar a tales órganos jurisdiccionales nuevas indicaciones siguientes para garantizar la eficacia de dicho procedimiento. Como las anteriores recomendaciones a las que reemplaza (ver Tribunal de Justicia Recomendaciones a los órganos jurisdiccionales sobre el planteamiento de cuestiones prejudiciales DOUE C-160 28-5-11), ha de recordarse que carecen de carácter obligatorio y que sólo pretenden completar lo ya establecido sobre la cuestión prejudicial en el título tercero del nuevo Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia (RPTJ arts. 93 a 118). En suma, estas sucintas recomendaciones del Tribunal de Justicia tratan de orientar a los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros sobre la conveniencia de iniciar un procedimiento prejudicial y proporcionarles indicaciones prácticas sobre la forma y los efectos de tal procedimiento.
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