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A partir del 2-4-2021 va a ser de aplicación esta nueva regulación que tiene por objeto regular los requisitos y condiciones de funcionamiento del Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social, en el que se deben inscribir los apoderamientos que de forma voluntaria se otorguen apud acta a favor de un tercero, presencial o electrónicamente, por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo, para actuar en su nombre ante la Administración de la Seguridad Social. No son objeto de inscripción las representaciones legales.El registro no tiene carácter público, es único en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social y está accesible en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones (SESSP). No obstante, los interesados pueden consultar de forma electrónica los datos relativos a la inscripción, contenido y vigencia del poder o poderes inscritos en los que figuren como poderdantes o apoderados, así como obtener certificados de los apoderamientos inscritos en el registro.La nueva regulación contempla, entre otros, los siguientes aspectos:1. Tipos de apoderamientos a inscribir en el registro. Se distinguen los siguientes: apoderamiento general, por materias y por trámites y/o grupos de trámites. Si el apoderamiento comprende la recepción de comunicaciones o notificaciones, sea cual sea la naturaleza del procedimiento, requiere la aceptación expresa del apoderado.2. Órganos competentes. Son, cada una en su ámbito de actuación, la SESSP, a quien le corresponde la titularidad y gestión del registro, y la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.3. Poderdante y apoderado. Pueden otorgar apoderamiento las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que ostenten capacidad de obrar y que tengan la condición de interesados en relación con las materias, trámites y/o grupos de trámites relacionados en el anexo I de la norma. Pueden ser apoderados las personas físicas que ostenten capacidad de obrar, así como las personas jurídicas cuando, además, tengan prevista en sus estatutos la posibilidad de actuar en representación de un tercero ante las administraciones públicas.4. Formas de apoderamiento. Los apoderamientos que se otorguen apud acta pueden efectuarse bien mediante comparecencia electrónica en la SESSP, a través del uso de los métodos de identificación y firma admitidos en ella, o bien mediante comparecencia de la persona física en las oficinas de asistencia en materia de registros de la Seguridad Social o de otras administraciones públicas u organismos.5. Inscripción de los apoderamientos. El poderdante debe solicitar la inscripción y desde el registro se comunica al apoderado el otorgamiento del poder a su favor, surtiendo efectos ante la Administración de la Seguridad Social desde la fecha de su inscripción en el registro y respecto de las materias, trámites y/o grupos de trámites a los que expresamente se refieran y que hayan sido seleccionados de entre los relacionados en el anexo I y publicados en la SESSP. Los poderes otorgados en favor de personas jurídicas no se inscriben ni surten efecto hasta que aquellas procedan a presentar una declaración responsable en la forma que se indica en la norma.6. Plazo de vigencia de los apoderamientos inscritos en el registro. Los poderes inscritos en el registro tienen una vigencia máxima de 5 años, a contar desde la fecha de su inscripción, sin perjuicio de su modificación, revocación o prórroga por el poderdante.OM ISM/189/2021, BOE 5-3-21NOTAQueda derogada la anterior regulación sobre el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social (OM ESS/486/2013 derog OM ISM/189/2021 disp.derog.única), perdiendo su validez el día 2-4-2021 los apoderamientos otorgados al amparo de la norma derogada, salvo que sean adaptados a los nuevos modelos de poderes (OM ISM/189/2021 disp.trans.única).
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