A partir del 19-1-2019 se establece expresamente (LOPJ art.230 redacc LO 4/2019):
1. Salvo que la ley lo prevea expresamente las actuaciones orales y vistas grabadas y documentadas en soporte digital no pueden transcribirse.
2. Las personas que pidan la tutela judicial se han de relacionar obligatoriamente con la Administración de justicia por medios técnicos cuando así se establezca en las normas procesales.
3. La definición y validación funcional de los programas y aplicaciones informáticas se efectuará por el Comité Técnico Estatal de la Administración de Justicia Electrónica.
Por otro lado, se establece respecto de los actos de comunicaciónque (LOPJ art.271 redacc LO 4/2018):
Se han de practicar por medios electrónicos cuando los sujetos intervinientes en un proceso estén obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia conforme a lo establecido en las leyes procesales y en la forma que estas determinen. No obstante, cuando los sujetos intervinientes en un proceso no se hallen obligados al empleo de medios electrónicos, o cuando la utilización de los mismos no fuese posible, los actos de comunicación podrán practicarse por cualquier otro medio que permita la constancia de su práctica y de las circunstancias esenciales de la misma según determinen las leyes procesales.
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