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A partir del 27-1-2021, la Administración de la Seguridad Social debe facilitar a los interesados el ejercicio de sus derechos, la presentación de documentos o la realización de cualquier servicio o trámite a través de los medios electrónicos disponibles en la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones o a través de otros medios que garanticen la verificación de la identidad del interesado y la expresión de su voluntad y consentimiento, en los términos y condiciones que se establezcan mediante resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones. A tal efecto, en dicha resolución se deben establecer métodos seguros de identificación de la persona física a través del canal telefónico o de voz, la videollamada o videoidentificación o el contraste de datos, u otros que así se establezcan, todos ellos equivalentes a la fiabilidad de la presencia física. Esos métodos garantizarán, además, la gestión de la evidencia de la identificación realizada.En tanto no se dicte dicha resolución, la Administración de la Seguridad Social puede llevar a cabo la verificación de la identidad de los interesados en los procedimientos por ella gestionados mediante el contraste de los datos o información que sobre aquellos obre en su poder y que pueda realizarse a través de medios no presenciales.En la tramitación de procedimientos de la Administración de la Seguridad Social se considera válida la firma insertada en los documentos a que se refiere la ley, o en documento adjunto a los mismos (L 39/2015 art.10.1 y 11.2), siempre que se acompañe copia del DNI o documento identificativo equivalente y se efectúe la correspondiente comprobación favorable a través del Servicio de Verificación de Datos de Identidad y Residencia (SVDIR).Mediante resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones se pueden establecer sistemas de firma electrónica no criptográfica en sus relaciones con los interesados, respecto a los procedimientos y trámites que se determinen, requieren la previa verificación de la identidad del interesado, a través de los medios antes indicados.Las aplicaciones informáticas en las que se utilice un sistema de firma electrónica no criptográfica requieren de forma expresa el consentimiento y la voluntad de firma del interesado, y deben garantizar el no repudio, la trazabilidad del caso, la gestión de la evidencia de autenticación y el sellado de la información presentada.LGSS art.129.4, 5 y 6 redacc RDL 2/2021 disp.final 5ª.Cuatro, BOE 27-1-21; RDL 2/2021 disp.trans.3ª, BOE 27-1-21
Actualidad jurídica
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