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Nacimiento del derecho a las prestaciones de desempleo

El RDL 3/2012 modificó la LGSS para adaptarla a la nueva regulación de los despidos producidos desde el 12-2-2012, en los que, en caso de declaración de improcedencia con opción por la indemnización, no se tiene derecho a los salarios de tramitación, y la decisión del empresario de extinguir dicha relación se entiende, por sí misma y sin necesidad de impugnación, como causa de situación legal de desempleo, debiendo solicitar el desempleo dentro de los 15 días siguientes.
En caso de la reclamación o el recurso, el despido sea considerado improcedente y se opte por la indemnización, el trabajador continúa percibiendo las prestaciones por desempleo o, si no las estuviera percibiendo, comienza a percibirlas con efectos desde la fecha del cese efectivo en el trabajo, tomando como fecha inicial para tal cumplimiento la del acta de conciliación o providencia de opción por la indemnización, o, en su caso, la de la resolución judicial.
Desde el 8-7-2012, la obligación que se recogía en el RDL 3/2012 de solicitar el reconocimiento de las prestaciones en el plazo de 15 días desde el acta de conciliación o providencia de opción por la indemnización, o, en su caso, la de la resolución judicial, desaparece.

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