A partir del 28-12-2014, las sanciones por las infracciones graves y muy graves consistentes en no ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la TGSS (RDLeg 5/2000 art. 22.3 y 23.1.b redacc L 34/ 2014 art.2.dos y tres), en todo caso, se van a imponer en su grado máximo, cualquiera que fuera la cantidad no ingresada, cuando el sujeto responsable hubiera cotizado en cuantía inferior a la debida mediante la ocultación o falsedad de las declaraciones o datos que tenga obligación de facilitar a la Seguridad Social
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