Desde el 26-7-2015, respecto al contenido y circunstancias de la obligación de cotizar en este régimen especial, se introducen los siguientes cambios:
1. Respecto de los trabajadores por cuenta ajena, el nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar y el período, forma y plazo de la liquidación de las cuotas, así como su comprobación y control, se van a regir por las normas del RGSS (RD 2064/1995 art.28).
2. Respecto de los trabajadores por cuenta propia , el período, forma y plazo de la liquidación de las cuotas y el nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar se van a regir por las normas de RETA ( RD 2064/1995 art.45.1 y 2).
3. El ISM, en el marco de su colaboración con la TGSS para la gestión recaudatoria, va a poder efectuar la comprobación de las liquidaciones de cuotas y de otros derechos de la Seguridad Social en los términos que establezca el MESS.
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