A partir del 1-1-2016, se introducen en el reglamento de mutualidades de previsión social (RD 1430/2002) las siguientes modificaciones:
1. Los estatutos de las mutualidades de previsión social no solo deben contener la indicación de los socios protectores y obligaciones que asuman en relación con la mutualidad, sino que, como novedad, deben detallar, en concreto, el régimen de entrada y salida de los mismos en el ámbito de la mutualidad así como el carácter de las aportaciones y su articulación en el funcionamiento económico y contable de la entidad.
2. Los miembros de la junta directiva deben ser mutualistas al menos en dos terceras partes (antes de la reforma no se exigía ningun tipo de fracción); no obstante, caso de existir entidades o personas protectoras, los estatutos sociales pueden determinar que los protectores o sus representantes formen parte de la junta directiva. La participación del protector en la junta directiva en ningún caso puede suponer el control efectivo de este órgano societario.
Además, a partir de la fecha indicada, se procede a la derogación , entre otros, de los siguientes preceptos:
RD 1430/2002 |
RD 1060/2015 |
Art.11 al 14. Acceso a la actividad aseguradora | Derogados RD 1060/2015 disp.derog.única.b |
Art..20 al 27. Condiciones para el ejercicio de la actividad aseguradora | Derogados RD 1060/2015 disp.derog.única.b |
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