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Desde el 10-4-2020, son competentes para la concesión de aplazamientos en el pago de las deudas con la Seguridad Social los órganos y unidades que a continuación se relacionan, en función de la cuantía de la deuda aplazable:1. Hasta 150.000 €: los Jefes de las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social y los Directores de las Administraciones de la Seguridad Social, con independencia del periodo de recaudación en que se encuentre la deuda. 2. De 150.001 a 300.000 €: los Subdirectores Provinciales de Procedimientos Especiales o, en otro caso, los Subdirectores Provinciales de Recaudación Ejecutiva o de Gestión Recaudatoria, según determine el respectivo Director Provincial de la TGSS. 3. De 300.001 a 1.000.000 €: los Directores Provinciales de la TGSS. 4. De 1.000.001 a 2.500.000 €: el Subdirector General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación de la TGSS. 5. Más de 2.500.000 €: el Director General de la TGSS.Cuando se trate de recursos cuya gestión recaudatoria esté reservada a los órganos centrales de la TGSS, son competentes para la resolución del aplazamiento el Subdirector General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación, si la cuantía no excede de 2.500.000 €, o el Director General de la TGSS cuando la cuantía exceda de dicho importe. En los casos en que la deuda objeto de aplazamiento esté integrada tanto por recursos cuya gestión recaudatoria se halle reservada a los órganos centrales de la TGSS como por recursos cuya gestión recaudatoria se lleve a cabo a través de sus Direcciones Provinciales, es competente el Subdirector General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación o el Director General de la TGSS, según la cuantía establecida, a cuyo efecto se tiene en cuenta el importe total de la deuda con independencia de los recursos que la constituyan.TGSS Resol 16-7-04 instr.1ª.A y B redacc TGSS Resol 6-4-20EDL 2020/8628, BOE 9-4-20
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